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Facturar peajes con TAG

Si pagaste un cruce con TAG (cualquier operador), la factura la emite tu proveedor del TAG, no la autopista que cruzaste. Aquí encuentras la guía de facturación de cada operador.

Regla clave: factura el que cobra

El cobro se hizo contra el saldo o cuenta de tu proveedor TAG, así que solo ellos pueden emitir el CFDI. Si pagaste en caseta con efectivo o tarjeta, entonces sí factura el operador de la autopista — ver portales de operadores de autopista.

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Elige tu operador TAG

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Modalidades de facturación por operador

OperadorModoCFDI múltipleDetalle
IAVEPor recarga · Mensual postpagoVer guía →
PASEPor recarga · Mensual postpagoVer guía →
TeleVíaMensual postpagoVer guía →
ViaPassPor recarga · Mensual postpagoVer guía →
EasyTripPor recarga · Mensual postpagoVer guía →
SITAGVer guía →

❓ Preguntas frecuentes

¿Quién emite la factura cuando pago con TAG?

El proveedor del TAG (IAVE, PASE, TeleVía, ViaPass, EasyTrip o SITAG), no el operador de la autopista. El cobro se hizo contra tu cuenta TAG, así que solo el proveedor puede emitir el CFDI.

¿En qué se diferencia facturar TAG de facturar al operador de la autopista?

Si pagaste con efectivo o tarjeta en caseta, la factura la emite el operador de la autopista (CAPUFE, IDEAL, Aleatica, etc.) con el ticket físico. Si pasaste con TAG, la factura la emite tu proveedor TAG sin necesidad de ticket — el cruce queda registrado en tu cuenta.

¿Cuánto tiempo tengo para facturar?

Plazo estándar SAT: 30 días naturales desde el cruce en la mayoría de operadores. Algunos TAGs tienen flujos automáticos (TeleVía envía la factura mensual el 5º día hábil del mes siguiente). Revisa el plazo específico de tu operador en su página dedicada.

¿Necesito el ticket físico para facturar cruces con TAG?

No. El historial de cruces se guarda en tu cuenta del proveedor TAG y puedes facturar desde ahí sin ticket. Esa es una de las ventajas operativas del TAG sobre el efectivo.

¿Las casetas son deducibles para asalariados?

No. Los peajes no son deducibles en la declaración anual para asalariados sin actividad empresarial. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales sí pueden deducirlos como gasto operativo.

¿Qué uso de CFDI debo elegir al facturar peajes?

«G03 — Gastos en general» es lo más habitual para personas morales y personas físicas con actividad empresarial. Si el peaje corresponde a un viaje imputable a un cliente, algunos contadores prefieren el régimen de viáticos. En caso de duda, consulta con tu contador antes de timbrar.

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